El MTESS aprueba nuevo reglamento para homologar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT)
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) de Paraguay ha emitido la Resolución MTESS N° 976/2025, que introduce un nuevo marco para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el documento esencial que rige el orden y la disciplina en las empresas.
Esta nueva normativa, que deja sin efecto la anterior Resolución N° 1342/2020, busca modernizar, transparentar y agilizar el proceso, incorporando el uso de herramientas tecnológicas como los sistemas REOP (Registro Obrero Patronal) y VIRTU (Gestión de Expedientes Electrónicos).
A continuación, destacamos los puntos clave que todo empleador y trabajador debe conocer.
1. Novedades Obligatorias en el Contenido del RIT
El reglamento interno de toda empresa no solo debe cumplir con los requisitos del Artículo 352 del Código del Trabajo, sino que ahora debe incluir de forma obligatoria los siguientes elementos:
- Protocolos contra la Violencia y el Acoso Laboral: Se exige la inclusión de procedimientos detallados para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, en todas sus formas (física, sexual, psicológica, o de cualquier otra índole). Esto tiene como fin proteger la dignidad de los trabajadores y garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
- Mecanismos de Resolución de Conflictos: El RIT debe contemplar la inclusión de mecanismos para la resolución de conflictos laborales, fomentando la armonía y la solución pacífica de disputas.
- Plazo de Duración: Se establece que el RIT tendrá un plazo de duración que no debe exceder los cinco (5) años.
2. El Nuevo Procedimiento de Homologación (Digital)
La solicitud de homologación y registro del RIT ahora debe realizarse de forma electrónica a través del Sistema REOP, vinculándolo al número de RUC del empleador.
Documentación Requerida:
Para iniciar el trámite, los recurrentes deben presentar:
- Un ejemplar del RIT en formato PDF (con firma electrónica o manuscrita).
- Un ejemplar del RIT en formato editable.
- La Declaración Jurada de los representantes de los trabajadores (cuyo formato se adjunta como Anexo II a la Resolución).
Plazos Clave:
- El formulario de solicitud y la carga de documentos deben realizarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores al pago del arancel.
- Si la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) formula observaciones, el solicitante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, interrumpiendo el plazo para dictar resolución.
3. Efecto y Publicación
Una vez que el RIT es homologado y registrado mediante resolución del Viceministerio de Trabajo, este se convierte en obligatorio para el empleador y los trabajadores.
El empleador tiene la obligación de fijar el RIT en lugares visibles de la empresa o difundirlo por medios electrónicos para el conocimiento de los trabajadores. Además, se debe entregar una copia (física o digital) a los trabajadores que ingresen a la empresa con posterioridad a su suscripción.
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